En Colombia, terminar un matrimonio puede realizarse de mutuo acuerdo cuando ambas partes coinciden en su decisión. Además, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2442 de 2024 (el 27 de diciembre de 2024), se consagró de forma expresa el divorcio unilateral o por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
El divorcio de mutuo acuerdo formalizado ante notaría es conocido coloquialmente como “divorcio exprés”. Comprender cómo difiere del trámite unilateral permite a las personas tomar decisiones informadas sobre la mejor vía jurídica para su caso.
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
En el divorcio de mutuo acuerdo existe pleno consenso entre ambos cónyuges tanto en la decisión de disolver el vínculo matrimonial como en la forma de regular integralmente sus efectos.
Puede tramitarse con apoderado judicial (abogado) ante notaría pública o ante un juez de familia, siendo la vía notarial la más expedita cuando se cumplen los requisitos.
Si hay hijos menores de edad o dependientes, el acuerdo debe regular explícitamente custodia, cuidado personal, visitas y cuota de alimentos, contando con el concepto previo favorable del Defensor de Familia.
En materia económica, las partes acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad conyugal o declaran no poseer bienes pendientes.
¿Qué es el divorcio unilateral?
La Ley 2442 de 2024 modificó el Código Civil colombiano e incorporó la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges como causal suficiente para obtener el divorcio, sin requerir el consentimiento del otro ni la demostración de causales de culpabilidad.
Este trámite se adelanta por vía judicial ante un juez de familia mediante apoderado.
La demanda debe incluir obligatoriamente una propuesta formal para regular los efectos del divorcio (cuota alimentaria entre cónyuges si procede, custodia, visitas y alimentos de hijos menores, y disolución de la sociedad conyugal).
La otra parte es notificada y puede allanarse o presentar una contrapropuesta controvirtiendo puntos económicos o familiares, los cuales serán resueltos por el juez conforme a las pruebas y la ley.
¿Qué ocurre si hay hijos o bienes?
Tanto en el mutuo acuerdo como en el trámite unilateral, los aspectos esenciales a definir son:
Crianza, cuidado personal, custodia y visitas de los hijos.
Fijación y garantía de los alimentos de los menores de edad.
Liquidación de la sociedad conyugal y de los activos o deudas adquiridas durante el matrimonio.
Obligaciones recíprocas entre cónyuges según la situación económica y de salud de cada uno.
Dado que cada realidad familiar y patrimonial es diferente, siempre es indispensable evaluar el caso particular para estructurar un acuerdo o una propuesta judicial sólida.


